NS AFIP activa el servicio “AFIP Perception Refund con el que podrás tramitar solicitudes de devolución 35% percepción establecido en la Resolución General 4815, y el micrositio “Régimen para el retorno de la percepción.
Esta percepción es la percepción practicada por la compra. dólar ahorros, compras con tarjeta de crédito y compras en moneda extranjera pagadas en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agentes turísticos y adquisición de pasajes en el exterior, entre otros.
El monto retenido se calculará como Utilidad o Bienes muebles, o se reembolsará en caso de que el contribuyente no esté cubierto por el impuesto..
Esta es una tarifa adicional para Impuesto estatal fue fundada en septiembre, cuando se decidió fortalecer bolsa. Mediante Resolución 4885/2020, la agencia detalló que las preguntas sobre percepción podrían canalizarse a través de “Mis retenciones”.
En diálogo con El Cronista, El perito fiscal Sebastián Domínguez detalla 15 claves a tener en cuenta a la hora de realizar devoluciones:
1. ¿En qué casos puedo solicitar la devolución de percepción con este trámite?
Una vez finalizado el año calendario en el que recibió el cobro, podrá solicitar un reembolso siempre que:
- No estás registrado con impuesto sobre la renta, tampoco le conviene realizar dicho registro.
- No estás registrado con impuesto a la propiedad personal, tampoco le conviene realizar dicho registro.
- Trabaja en una relación de dependientes y no está sujeto a la retención del impuesto sobre la renta de su empleador. como agente de corte.
2. ¿En qué casos no es apropiada una solicitud de devolución?
Una solicitud de devolución es inapropiada, en los siguientes casos:
- Cuando tenga un registro activo en el Impuesto sobre la Renta y / o el Impuesto sobre la Propiedad Personal.
- Si ha sufrido, en el período de recepción, retención del Impuesto sobre la Renta por su empleo en relación de dependencia o por rentas derivadas de la jubilación y jubilación.
- Cuando tienes que darte de alta en el Impuesto sobre la Renta.
3. ¿Qué necesito para solicitar un reembolso?
Debes cumplir con los siguientes requisitos.
- CUIT usted mismo
- Tengo Código de impuestos, nivel 2 o superior
- Notificar a AFIP CBU en el que se le acreditarán los fondos a través del servicio “Declaración CBU.
- Ha formado Dirección fiscal electrónica
4. ¿Tengo que hacer un trámite de devolución para 2020 o un trámite para cada mes de 2020 en el que reciba percepción?
El procedimiento de devolución es por cada mes en que se te practica la percepción.
Esto significa que si recibió percepciones desde septiembre de 2020 a diciembre de 2020 y desea solicitar un reembolso de todas las percepciones, debe enviar 4 solicitudes de reembolso, una por cada mes.
5. ¿Dónde puedo consultar sobre las percepciones que hacen de mí?
Puedes consultar la percepción que crean para ti a través del servicio “My Cuts al que puede acceder con un código fiscal.
6. ¿Necesito tener un recibo de ingresos o es suficiente que me notifiquen en Mi retención?
Tiene la obligación de conservar comprobantes de ingresos como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, billetes de transporte, etc..
7. ¿Tengo que cargar todas las percepciones manualmente?
Al ingresar al servicio “AFIP Perception Refund Las percepciones practicadas sobre usted en 2020 e informadas por los agentes de percepción a la AFIP con su CUIT estarán precargadas.
Podrás cargar manualmente percepciones que se han practicado en usted y que no fueron precargadas.
En este caso, es probable que la AFIP le solicite posteriormente que presente un comprobante de ingresos.
8. ¿En qué casos la AFIP realizará una inspección especial para determinar si se debe realizar un reembolso?
La solicitud de devolución se remitirá al área de inspección en los siguientes casos:
9. ¿Es fácil solicitar un reembolso de los ingresos no declarados en el servicio “Mi retención”?
Nuestra recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no se reportan en el servicio “Mis Cortes”, evalúes la conveniencia de hacerlo.
Esto se debe a que, como señalamos, se enviará una solicitud de reembolso al área de inspección y esta debe verificar que la recogida se haya realizado realmente.
Si esto sucede, el proceso se retrasará.
Por tanto, en los casos en los que la percepción que no aparece en el servicio “Mis Deducciones” sea insignificante, puede resultar más fácil no incluirla en la orden de devolución.
10. ¿Cómo realizo el seguimiento del proceso?
Después de que se envía una solicitud de reembolso, puede realizar un seguimiento hasta su finalización, a través del servicio “Devolución de ganancias.
11. ¿Qué control hará la AFIP?
La aprobación o rechazo de las solicitudes está sujeta a un control sistémico o verificación posterior realizada por la AFIP.
Por ejemplo, analizará los ingresos que has calculado (salario, facturado como monoimpuesto, etc.) y los gastos que has realizado y registrados en su sistema a través de varios sistemas de información y las facturas electrónicas que te facilitan. .
Si no se pasa más control o verificación, AFIP le notificará de la situación a través de su dirección de impuestos electrónicos y la solicitud se considerará inaceptable.
12. ¿Qué plazo establece la Resolución para el proceso de devolución?
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece un límite de tiempo para el proceso.
Por tanto, con la aplicación adicional de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP debe analizar cada caso específico. Las solicitudes que deben remitirse al área de inspección tomarán más tiempo en completarse.
13. ¿Qué puedo hacer si AFIP rechaza mi solicitud de devolución?
Si la AFIP rechaza la solicitud de devolución, puede presentar una apelación ante el Director General de la Dirección General de Tributos según se regula en el artículo. 74 Reglamento de la Ley 11.683.
14. ¿Cómo recogeré las percepciones por las que solicito una devolución?
Una vez aprobado el procedimiento, AFIP acreditará los fondos en el CBU que usted informe a través del servicio “Declaración CBU.
15. ¿Puedo solicitar una percepción fiscal PAIS del 30% y una RG (AFIP) 4815 del 35%?
Solo se puede solicitar un retorno de percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.
La percepción de impuestos de PAIS del 30% no está sujeta a reembolso, es una tarifa.